Bibliografia completa Albert Ventura Rius (1989): «Datos históricos», en El Municipi. BIM, núm. 7, juliol-setembre de 1989, pp. 9-14.

Veure número complet.

(1990): «Conclusiones», en El Municipi. BIM, núm. 11, juliol-setembre de 1990, pp. 13-16.

Veure número complet.

Etiquetes Història, bibliografia, segregació, documents
Preparació de la publicació Nelo Vilar i Laura Yustas (Etnopèdia)
Data d’entrada Dijous 15 de juliol de 2021

[En este text hem reunit els articles apareguts als números 7 i 11 de El Municipi. BIM (juliol-setembre de 1989 i juliol-setembre de 1990, respectivament), perquè el segon són les Conclusions i les notes al peu del primer.]

En el presente trabajo de investigación, se inicia una serie en la que se pretende desarrollar y aportar nuevos datos, a los ya expuestos en el trabajo que nos servirá de referencia, y que se publicó en el n.º 1 de este mismo Boletín.

El objetivo de nuestros trabajos no es otro que mostrar objetivamente la vinculación de Cap de Terme y el Pla Redó.

En este trabajo, partiremos para alcanzar el objetivo propuesto, analizando la importancia decisiva que va a desempeñar el Río Seco en la configuración territorial del antiguo término municipal de Vila-real. Dicho río demarca dos ámbitos territoriales en los que respectivamente se sitúan la ciudad y el núcleo de población de Alquerías del Niño Perdido, marcándose la incidencia e influencia de las comunidades respectivas en los ámbitos territoriales donde cada una de ellas se encuentra situada.

1.- DOÑATE SEBASTIÁ, José M.ª, en el tomo II de su obra “Datos para la historia de Villarreal”, 1973, en las páginas 11 y 12 escribe:

«En el centro geográfico de la comarca de la Plana y con el río Mijares señalando su límite norte, se emplaza el triángulo que sobre el plano provincial dibuja este término… sobre la bisectriz, casi, del ángulo N.E. del triángulo descrito y a un km. del río Mijares, está emplazada la ciudad propiamente dicha, y hay que progresar cuatro kilómetros más en dirección Valencia y cruzar el Riu Sec para encontrarse con el segundo núcleo de población, las Alquerías del Niño Perdido…».

Y en la pág.40 añade:

“La parte que del antiguo término de Burriana se segregó para fundar Villarreal no constituía una unidad geográfica propiamente dicha. La barrera, el obstáculo natural que todavía es el Riu Sec”, constituye dos ámbitos territoriales que la documentación municipal conoce como ALQUERÍAS DEL RÍO SECO ACÁ Y ALQUERÍAS DEL RÍO SECO ALLÁ (Padrón de Bienes. 1843. Tomo VIII, pág. 311).

ALQUERÍAS DEL RÍO SECO ALLÁ (Actas. 3 enero 1850) se llama al ámbito territorial, que MADOZ, VIDAL[1], MIRALLES MESEGUER, TRAVER, SARTHOU CARRERES o DOÑATE[2], llaman PARTIDA DE LAS ALQUERÍAS y que la documentación municipal denomina ALQUERÍAS DEL RÍO SECO HASTA EL CABO DEL TÉRMINO DE ESTA VILLA, ALQUERÍAS DEL RÍO SECO AL CABO DEL TÉRMINO, o simplemente y para abreviar ALQUERÍAS DEL RIO SECO, que dentro del antiguo término jurisdiccional de Vila-real existe “desde el río Seco hasta el cabo del término de esta Villa…” (escrito del Alcalde de Vila-real al Gobernador Político y Militar de Castellón. 23 agosto 1814), o “desde el río Seco al final del término» (Actas. 8 octubre 1869),

“…desde dicha margen derecha del citado río Seco hasta el confín del término municipal…” (Actas. 12 marzo 1899) o “entre el río Seco y Raya del de Nules” (Correspondencia. 2 enero 1855). De este modo pues, el ámbito territorial o PARTIDA DE LAS ALQUERÍAS, objeto de nuestro estudio «comprende toda la parte sur del término de Villarreal partiendo desde la línea trasversal que hace el río Seco al cruzarlo en toda su extensión» (TRAVER. El niño Perdido, 1920, pág. 5).

ALQUERÍAS DEL RÍO SECO alude pues, al ámbito territorial que dentro del antiguo término jurisdiccional de Vila-real se encuentra más allá del río Seco hasta el límite del término y raya del de Nules, si se toman como referencia las coordenadas norte-sur; de lo que resulta también que “las Alquerías del río seco acá» o «Alquerías de río a río»» denomina al ámbito territorial que radica «en este término jurisdiccional entre los ríos Mijares y Seco» (Actas. 5 abril 1857), que comprende las «alquerías situadas entre los dos ríos» (Reparto de la Contribución. 1840), es decir, «de la orilla del río Seco a la parte de esta villa…» (mano de acuerdos. 25 febrero 1791).

2.- Al mismo tiempo, como señala DOÑATE (tomo II, pág. 2l), «es obligado para su estudio, indicar en el término dos grandes zonas, morfológicamente bien diferenciadas, en lo histórico y socio-económico incluso. L’horta (o tierra de regadío)… El resto del término constituye lo que de antiguo se viene conociendo como Secá (o tierra de secano). Y decimos de antiguo y no de siempre porque está demostrado que durante la época romana el agua del río (Mijares) accedía a estas tierras…»[3].

«Como se ve en los mapas de ocupación, son las acequias mayores las que delimitan los dos espacios de secano y regadío, los dos parajes contrapuestos…» (DOMINGO PÉREZ, Concepción. La Plana de Castellón. Formación de un paisaje agrario mediterráneo. 1983, pág. 35; Cfr. también, Plano del Término de Villarreal. Instituto Geográfico y Estadístico. 1909. Dirección Provincial del Instituto Geográfico Nacional. Castellón).

A su vez, estas dos grandes zona, se dividen en parcelas o parajes agrícolas, que el habla local denomina partidas, «…para mejor comprender la posición de las finca y aplicarlas su valor en tasación por hanegada». (Padrón de Bienes. 1843. Tomo VIII. Páe.320).

De acuerdo con el mencionado Padrón, hallamos dividida la huerta del término en tres turnos (págs. 320-322). El tercer turno, que corresponde a la huerta de nuestro ámbito territorial, se encuentra dividida a su vez en dos partidas, la número 16 y 17, que a su vez se dividen cada una en cinco cotos. El secano «entre el río Seco y raya del término de Nules, de la huerta a la raya del término de Bechí” es la partida número seis, de las seis partidas en las que se divide el secano del término de Vila-real (pág. 325). A su vez, el secano de nuestro ámbito territorial o partida número seis, se divide en tres cotos.

En una hoja suelta, que encontramos en el Tomo VIII del anterior Padrón de Bienes, y que por sus características parece posterior a 1843, hallamos dividido el secano en cinco partidas, correspondiendo la partida número cinco a la demarcación del secano “desde el río a la Raya de Nules, entre la huerta y Raya de Bechí”, y que comprende los parajes o lugares agrícolas de «Pla Redó, Torrasa, Palmeral, Chovaes».

Al parecer, el llamado Pla Redó denominaba una zona dentro del secano de «más allá del río Seco», que debido quizás a su extensión ha dado nombre a todo el secano de nuestro ámbito territorial o partida n.º 5. En la documentación municipal consultada, podemos apreciar que junto a la denominación de Pla Redó, aparecen otras que dan nombre a zonas o subpartidas dentro de la partida que actualmente conocemos como el Pla Redó, así en el acta del Ayuntamiento de Vila-real correspondiente al día24 de abril de 1859, en la que se aprueba entre otras cosas «reconocer el camino de Onda a Burriana respecto a su estado transitable y anchura en el trozo que linda con la heredad de Manuel Meneu situada en la partida de Chovades…”, y en la correspondiente al día 9 de octubre de 1881, podemos leer: «…por veintiún jornales empleados en la limpiexa del algibe situado en la partida de la Torrasa del término de esta villa…», al respecto DOÑATE dirá, que «en realidad la partida la constituye el llamado Pla Redo, pero dentro de ella forman como una subpartida las tierras que se riegan del pozo al que titularon «La Torrassa» precisamente por construirse en las inmediaciones de esta ruinas» (Tomo I. Pág. 72, nota ll).

El mismo DOÑATE, divide la partida del Pla Redó que comprende el territorio «de la raya de Nules y Bechí al Riu Sec» en dos subpartidas, a las que llama «La Torrassa y L’Aljub de la Muntanyeta». (Tomo II. Pág.22).

3.- La huerta o tierra de regadío, como hemos apuntado, se divide en tres turnos de riego. Al respecto, TRAVER, en su obra reseñada anteriormente, pág. 50 dice:

«Según está consignado desde antiguo, las aguas del Mijares destinadas al riego de las tierras de Villarreal, se dividen en tres demarcaciones o turnos[4], verificándose siempre por riguroso tandeo, siguiendo en todas las acequias el orden correlativo de primero (Solaes), segundo (Cariñena) y tercero (Cap de Terme) por señalamiento de días que hace el Sindicato de Riegos. Este último es el que corresponde a la partida que nos ocupa. La partida de las Alquerías del Niño Perdido, la vemos atravesada por dos acequias (la de arriba y la de abajo) que desde el río Mijares donde toman el agua, entran en dicha partida cruzando el río seco por medio de sifones después de recorrer y regar el primero y el segundo turno del término de Villarreal».

NEBOT CLIMENT, Lorenzo, en su obra manuscrita inédita: «Apuntes históricos de Villarreal”. 1880, pá9. 216, añade:

«Pasan las dos acequias el río Seco tomando cada una su respectiva dirección siempre hacia el término de Nules, suministrando el agua a sus respectivos ojos o filas y la de arriba, viene a concluir en el término de Nules después de regar la huerta de la Mercé. La de abajo en el punto que el camino de Artana a Burriana la cruza, tiene un molino harinero titulado de Inglés, y viene a concluir en otro molino llamado de cap de terme situado en la raya del término de Nules. Todas las tierras que radican entre el río Seco y el término de Nules y entre el secano y la raya del término de Burriana, cuyo número de hanegadas es de 11.169, recibe el agua de ambas acequias y forman el tercer turno llamado Cap de Terme” (NEBOT CLIMENT, Lorenzo. Apuntes históricos de Villarreal. Manuscrito inédito. 1880, pág. 216).

Bajo este nombre se conocen pues, las “tierras de regadío situadas al fin del término”. (Actas. 19 marzo 1865). En el “Reglamento formado por el Ayuntamiento de Villarreal para el régimen de las aguas destinadas al riego de las tierras que contiene su término jurisdiccional». (Boletín Oficial de la Provincia. 23 Agosto 1858. n.º 100, págs. 366-8), entre otras cosas se dice: «Reglamento para la ejecución de los riegos en la acequia de Villarreal…: Policía rural: Riegos: el derecho en el riego para todas las tierras del término, consiste…

4.º- En los partidores se divide la acequia mayor en dos, tituladas de arriba y abajo las que conducen el agua hasta el fin del término. 5.º Todas las tierras que riegan las acequias de arriba y abajo se dividen en dos partes, hasta el río Seco una que se titula segundo turno del río Seco al fin otra que se titula tercer turno…”.

Y que el “Proyecto de Ordenanzas de riego de Villarreal y Reglamento para el Sindicato y Jurado del mismo” (aprobado en 1869 y actualmente en vigencia. Edición 1981) dice: «Art. 59… se consigna que desde inmemorial se conocen para el destino del agua al riego tres turnos: turno primero, segundo y tercero. El turno primero comprende la zona de terrenos regables que recibe el riego por las filas… y el tercero la que lo recibe por las filas que en ambas acequias existen desde el río Seco hasta el fin del término, y se denomina “Cap de Terme”…».

No hay que confundir pues, el término topográfico de “al cabo del término” o “fin del término”, con la toponimia que se da al paraje o lugar agrícola de «Cap de Terme»[5] que se corresponde con el «tercer turno (o) tanda última». (Actas. 19 abril 1846), «cuyas tierras tienen (los regantes del tercer turno) al fin del término (o) del cabo del término”. (Actas. 16 julio 1857; 8 noviembre 1851), «…en la línea de división de este término, el de Burriana y parte del de Nules,… siendo todo huerta, huertos cerrados y hasta grandes casas de campo antiquísimas en la raya misma…» (Actas. 23 septiembre 1843).

4.- Las tierras «en el límite del término de esta Villa y partida de Cap de Terme, en dirección Nules». (Actas. 12 diciembre 1896), junto con las «que comprende las tierras de secano de más allá del Riu Sec» (DOÑATE. Tomo I, pág. 72) que hoy conocemos como el Pla Redó, formaban lo que DOÑATE denomina las tierras de la periférica del término, cuyas tierras eran trabajadas por los moriscos (Cfr. Tomo III, pág. 95); en la misma cita, su autor añade: «y es curioso observar como Villarreal, que no tenía población morisca (y «que nunca se tuvo pese a los varios intentos de asentarla» Tomo ll, pág. 32), sufre particularmente por la ausencia de este elemento laborioso y eficaz de la economía del país».

«Los moros circunvecinos, que cuentan en la economía local por cuanto se les permitía el disfrute de las tierras periféricas, preferían vivir en los cercanos lugares de señorío, donde tenían medio asegurada la práctica de sus costumbre y usos, en lo religioso sobre todo. De todos modos y en cuanto a las Alquerías del Niño Perdido se refiere hay que abrir un paréntesis a favor de la población musulmana que permanecieron al servicio de las órdenes militares, beneficiarias de aquellas donaciones. Con esta excepción, pues, tenemos a finales del siglo XIII una población nueva, sin raíces locales, y cristiana de religión… (DOÑATE, Tomo II, pág.32).

«…Bellaguarda, Bonretorn y Bonastre. Estos tres últimos al poblarse Villarreal quedaron enclavados al extremo de su término en el circuito que comprende lo que llamamos partida del Niño Perdido. Y aunque no hemos podido averiguar su erección creemos fueran estas pueblas fundadas por los moros y pertenecieran a Burriana antes de la fundación de Villarreal; pero que luego después tomaron los nombres indicados porque no hay duda que ellos son valencianos…» (TRAVER, pág. 7).

“Por lo demás no había, a la sazón, morería en Villarreal. Pero habitaban éstos los pueblos limítrofes, especialmente Bechí, Artana, Eslida, Vall de Uxó y, sobre todo, Mascarell. En todos estos lugares había musulmanes que tenían tierras cedidas por el Consejo de Villarreal, especialmente en el Pla Redó, tierras alejadas del casco urbano -las distancias contaban mucho entonces- y poco codiciadas por los cristianos» (DOÑATE. Tomo I, pág. l9l).

«A la definitiva expulsión de los moriscos del Reino, en que las tierras de los cuales pasaban al dominio de los cristianos, y al poco favoretismo que mostraban los de Villarreal hacia Bellaguarda, Bonretorn y Bonastre, es lo que dio motivo a la completa desaparición de estas antiguas pueblas» (TRAVER, pág. 28).

Tras la expulsión, «estas tierras revirtieron en parte en los señores de los moriscos expulsados; en este caso el Marqués de Guadalest de Betxí, uno de los más beneficiarios ya que sus vasallos poseían la mayor cantidad de tierra, como se ha visto (…están situadas estas mayormente en secano y en partidas colindantes al término de Betxí: el Salt, la Torrasa, les Jovades y, sobre todo, en el camino de Borriana a Betxí y aledaños del Riu Sec, paralelo a dicho camino); el Marqués de Quirra, señor de Nules; la Duquesa de Villahermosa de Artana y el Duque de Cardona de la Vall d’Uixó y Eslida» (DOMINGO PÉREZ, Concepción. La Plana de Castellón, págs. 197 y 184).

Lo que explicaría en buena parte que hasta nuestros días, vecinos de estas poblaciones, tengan o hayan tenido propiedades en el ámbito territorial objeto de nuestro estudio.

«VILLARREAL… con la expulsión de los moriscos disminuyó considerablemente su vecindario, pero la fertilidad de su suelo atrajo nuevos moradores, con lo que volvió a tomar incremento su población…» (MELLADO, Fco. de Paula. España geográfica, histórica, estadística y pintoresca. Madrid, 1845, pág. 302). Con lo que comenzó de nuevo a poblarse el territorio que nos ocupa, y dió origen a la construcción de alquerías diseminadas, ubicadas en la misma parcela de cultivo, como vivienda familiar de los que trabajan las tierras de los Señores.

Un testimonio de lo que decimos, nos lo ofrecen las siguientes noticias:

Don Pedro Miralles «había comprado al Duque de Segorbe (Enrique Folch de Cardona. Duque de Segorbe y señor entre otros de Eslida y Vall de Uxó), las tierras que en Onda y Villarreal le había dado Felipe III en compensación de las pérdidas experimentadas por aquél en la expulsión de los moriscos. Era intención de D. Pedro destinar al Colegio de Caudiel las haciendas de Onda, y a un Convento también de Agustinos, que pensaba fundar en Begís, su patria, las de Villarreal; más como en Begís tropezase con obstáculos inesperados, D. Pedro agregó en 1620 las haciendas de Villarreal al Colegio de Caudiel…” (MORRO, Pedro. Memoria histórico-descriptiva de la imagen y santuario de Nuestra Señora del Niño Perdido de Caudiel, Lérida, 1923, pág. 148).

“En ellas, pues, tenemos una Alquería sita en el término que llaman de Bonretorn, donde viven los administradores de dichas heredades, y pasan los religiosos quando van a ayudar del cultivo de sus campos. Aquí se dispuso en el punto más decente un Oratorio donde se celebraba el incruento Sacrificio, todos los días festivos con sumo consuelo de los que habitan así como de otros muchos terratenientes que viven en algunas casas de aquella circunferencia…”[6]. (DIEGO DE SANTA TERESA. Historia de la prodigiosísima Imagen de Nuestra Señora del Niño Perdido. 1765. Valencia, pág. 119).

«En 1566 aparecen 18 alquerías con una extensión de tierras que oscila entre 1,83 y 42,85 Ha. y una media de 13,5 Ha. Este número se reduce en 1675 a sólo nueve alquerías en regadío, que tienen una media de 5,75 Ha., y una en secano con 6 Ha. Aún suponiendo que no hubieran sido inscritas en su totalidad (de todas formas, las cifras siempre deben tomarse como signos de unas tendencias determinadas). Las especiales circunstancias de Vila-real en el XVII («expulsión de los moriscos y depresión económica». DOÑATE. Tomo III, págs. 95-96) es posible que se reflejen también en este aspecto, aunque lo más probable es que existan deficiencias de información. También han podido influir el tipo de colonización de las zonas limítrofes del término (en manos forasteras, como se ha visto) que, por las razones que fuesen no desarrollaron de momento esta clase de instalaciones. Con todo en el XVIII vuelven a aparecer, manifestando una tendencia expansiva con 42 alquerías en el área de regadío y dos en secano. La extensión media, sin embargo, queda bastante reducida, con sólo tres Ha. Las alquerías en secano son también pequeñas. Ambas disponen de 1,5 Ha. de tierra dedicada a algarrobos.

Aparte de esto, es muy probable que se mantuvieran como alquerías con o sin habitación permanente, algunas antiguas entidades de población como los núcleos de Bonretorn, Bellaguarda, Bonastre o Bellavista. Así mismo, la población que hoy integra las Alqueries, y que manifiesta una clara tendencia a la concentración, están enraizadas en una primitiva dispersión de casas de labor ubicadas en las propias parcelas»» (DOMINGO PÉREZ, págs.240-1).

Lo que significa que su establecimiento está en relación con las labores agrícolas, y explicaría su escasa ubicación en el secano, siendo por lo demás escasas las tierras de secano en explotación en todo el término jurisdiccional de Vila-real (no conocemos la proporción de las mismas referidas en concreto al territorio objeto de nuestro estudio), (en 1733) las hanegadas de tierra regadío explotadas eran a la sazón 25.200, y sólo 1.200 las de secano» (DOÑATE. Tomo III, pág. 100).

“En cuanto a la evolución del secano… La intensidad de ocupación evoluciona en un período cronológico más amplio que el observado en las zonas regadas, como es de suponer. La roturación, sin embargo, creemos que no ofrece dificultades especiales en cuanto a topografía. Su trayectoria responde a nuestro entender, a la capacidad demográfica y a las disponibilidades de utillajé» (DOMINGO PERÉZ, pág. 35).

“Un censo de población de 1733 nos da 495 vecinos… se puede atribuir, pues, una población de dos mil habitantes… sin embargo en 1800, Villarreal supera los siete mil, con un índice de crecimiento del 257,5 por 100, mientras que el general del país fue del 50. ¿Qué había ocurrido? Pues que la villa había experimentado desde mediados del siglo un auténtico desarrollo con la revalorización de los productos agrícolas… es entonces cuando el secano -recordemos las ridículas 1.200 hanegadas explotadas en 1733- se coloniza con cultivos idóneos (algarrobo, almendra vid, olivo)…» (DOÑATE. Tomo III, pág. 100).

De acuerdo con el Padrón de Bienes de Vila-real de 1843 (Tomo VIII, pág. 3ll), en las ALQUERÍAS DEL RÍO SECO ALLÁ, existen 171 alquerías habitadas, además de otras sin habitar; y de un total de 10.208 habitantes en todo el término jurisdiccional de Vila-real según el Nomenclator de 1858, a las ALQUERÍAS DEL RÍO SECO le corresponden 1.057 habitantes de 228 cédulas de vecindad inscritas, que junto a propietarios vecinos y foráneos trabajan según el mencionado Padrón (págs. 323-5), 11.169 hanegadas en el turno tercero y 9.467 en la partida número seis del secano (o Pla Redó).

«El período que va desde 1856 a 1970 constituye precisamente el tiempo en el que se han producido una serie de transformaciones en los cultivos que representa la base de la actual estructura agraria de Villarreal». (MEZQUITA. F. Transformación agraria en Villarreal. 1856-1970. B.S.C.C. Tomo LVII. 1981, pág. 385).

El motivo impulsor es el naranjo[7] «nada tiene que envidiar la Plana a la Cerdeña, pues sin salirnos de los términos de Burriana y Villarreal, tenemos a D. José Polo que reúne novecientas hanegadas de huerto (75 hectáreas) y otro tanto don Anastasio Marqués: habiendo en dichas plantaciones más de 36.000 árboles…

El Sr. Marqués, otro propietario, muy competente en asuntos agrícolas[8], tiene en el término de Villarreal, hacienda del Niño Perdido una plantación de pie agrio injertado que le da naranja basta, y piensa volverla a injertar para ver si consigue afinarla…» (BOU GASCÓ, F. Estudio sobre el naranjo, limonero cidro, y otros árboles. Castellón. 1879, págs. 41 y 120).

“Los antiguos cultivos de secano… irán desapareciendo a media que se introduzcan los agrios en nuestra comarca, y visto su rendimiento, la sucesiva transformación de tierras de secano en regadío con el alumbramiento de pozos… y por último la incidencia de todo este largo proceso en el desarrollo urbano[9]… en el momento en que la superficie de regadío clásico (l’horta) fue totalmente ocupado por naranjos, se empieza la transformación del «Secá» para lo cual fue imprescindible la perforación de pozos para el riego…” (MEZQUITA, págs. 385 y 392).

Al respecto TRAVER, págs. 57-8, nos dirá»:

«La parte de secano de la partida del Niño Perdido se halla desde la acequia de arriba hasta el término de Bechí… el brazo del operario, los motores y máquinas y la constante laboriosidad de estos labradores han hecho brotar de las entrañas de la tierra abundante agua para abastecer algunas plantaciones de naranjos (14.738 hanegadas) en esta parte del secano… Veinte y cuatro pozos se han construido en esta partida del Niño Perdido para el riego de la tierra de secano, hoy transformada en hermosa huerta… en la finca que poseen los herederos de D. José Latorre en la partida de Bellaguarda se perforó un pozo para extraer agua y regar el huerto de su propiedad que había sido tierra improductiva de secano…»[10].

A finales del pasado siglo y principios del actual, se produjo un auge en la construcción de alquerías o casas de labranza en el secano, «esta construcción nació con la roturación del secano» (DOÑATE. Tomo II. pág. 25). Si comparamos los datos que nos ofrece el «Padrón-borrador de 1859»[11], en el que sólo se recogen cuatro alquerías en el llamado Plá Redó, con los datos que nos ofrece el Plano del término de Vila-real de 1909, podremos comprobar la creciente tendencia de edificaciones que se realizan, en el secano, así en el mencionado Plano figuran 52 alquerías, 9 casetas, 11 senias o pozos de riego, una venta y dos ventorrillos.

Al roturarse el secano, comienzan a construirse alquerías o casas de labor, bien como habitación temporal para las faenas agrícolas, bien como vivienda familiar en la misma parcela en explotación, bien como hogar para los caseros de las grandes fincas de naranjos, bien como habitación familiar para los celadores de algunos pozos o senias, bien como alquería de recreo etc.

Como señalábamos anteriormente, a comienzos de siglo tenemos oportunidad de constatar un número considerable de edificaciones a lo largo y ancho del amplio Plá Redó, además de otras que se irán haciendo conforme vayan aumentando las plantaciones de naranjos, que posteriormente, y a modo de apunte quiero señalarlo, utilizarán como vivienda familiar sucesivos contingentes de inmigrantes que se instalarán en esta zona del término, hasta que puedan trasladarse mayormente y alrededor de los años 1960-75, a las inmediaciones del entonces incipiente casco urbano de Alquerías del Niño Perdido, con el deseo de poderse instalar definitivamente en él, cuando la economía familiar y la oportunidad de vivienda lo permitiera.

5.- Decíamos en el apartado 2.º de este estudio, que la delimitación entre el secano y el regadío dentro del ámbito territorial objeto de nuestro trabajo, venía señalada por el curso de «la acequia de arriba llamada rocha» (solicitud al Ayuntamiento de Vila-real. 24 marzo 1840), lo cual es resultado de un accidente de geografía humana, puesto que al parecer y como señala DOÑATE (Tomo I, págs. 34-40) no ha sido de siempre así:

«… Allí (la cequia del Diable II), a la altura del primer salto antiguamente llamado de Tol (junto al río Mijares), toma dirección hacia el Cerro de San Antonio, en el otro extremo del término, que cruza de norte a sur a través de una zona (el Secá) qur olvidado el alivio de antaño, fue hasta fecha muy reciente la más árida de la localidad… No hemos podido localizar sin embargo su paso por los barrancos … ni su paso por el Riu Sec. En este hemos buscado insistentemente, sobre todo en el techo por donde debía cruzar, a juzgar por los niveles, llegando siempre en nuestras conclusiones a un paraje denominado “el Salt» («El acceso a este yacimiento se puede practicar por el camino de las Alquerías del Niño Perdido a Bechí, tomando en el límite de ambos términos el llamado de la Ralla hasta situarse en la margen izquierda del Riu Sec…» Id., pág. 71)… Luego la Torrassa, y seguidamente el término de Nules…».

Y en las págs.72-76 añade: «…se trata de la villa romana de la Torrasa, llamada así por algunos restos de construcción de los que son aún testigos los ancianos y que daban nombre a la partida (de la Torrasa) dentro del amplio Plá Redó, que comprende las tierras de secano de más allá del Riu Sec… Esta parte edificada tenía una de sus paredes cimentada con sillares calizos traídos probablemente como los cilindros (dos piezas industriales. Seguramente formaron parte de molinos aceiteros, id., pág. 68; -hoy dichos cilindros se conservan en una plaza pública del casco urbano de Alquerías-), de la escasa distancia de un kilómetro a que está la montañita o cerro de San Antonio, donde sabemos que durante la Edad Media se explotó una cantera… Como riego pudo utilizar el de la Acequia del Diable II, por cuanto la finca está por debajo de la cota 100…».

“Es curioso -añadirá DOÑATE en la pág. 38 -que la técnica de nuestros días, al resolver el mismo problema, ha decidido utilizar las mismas cotas 60 y 100 para sacar dos canales de nuevo sistema de aprovechamiento del Mijares. Y cuando dentro de poco las aguas del río rieguen la parte del término -hasta ahora- inasequible a ellas, se habrá logrado lo que ya supieron hacer realidad los ingenieros (romanos) de Augusto, quienes sin duda alguna, sabían lo que llevaban entre manos».

Estas obras se han realizado ya en la actualidad, y por la cota 100 se extiende el regadío de las aguas del Mijares hasta las tierras altas del Plá Redó para poder regar la totalidad de esta partida, como complemento y ayuda al riego de los pozos o senies, sistema propio de estas tierras de secano.

Sin embargo, algunas tierras (unas 144 hanegadas) situadas a la parte superior del curso de la acequia de arriba o Roja, disfrutaban del riego de la acequia, representando el primero logro de regadío en el secano, por nosotros conocido, hasta la aparición del riego elevado o senies, si consideramos que la «sequia mayor por arriba» (ver nota n.º 4) señalaba la delimitación del regadío o tercer turno y el secano.

El sistema de riego de estas 144 hanegadas, se conoce entre nosotros por «Mariquita» por ser un sistema «diferente», de otra manera al natural; así lo vemos recogido en esta acta del Ayuntamiento de Vila-real, el cual entre otras cosas «acordó que todas las tierras de este término que se rieguen por medio de fuerza de vapor y las de Parada de Mariquita que riegan de la acequia dos veces al año[12], contribuyan al sostenimiento de los gastos de guardería rural, con la mitad de la cuota o tanto por ciento que corresponde a las de regadío natural en el Repartimiento del corriente año económico… (2 agosto 1898).

En la segunda mitad de la década reciente de los años 60, con ocasión del hormigonado de los cauces de las acequias mayores y de sus respectivas filas, se eliminaron las curvas existentes en el curso de la acequia de arriba o Roja, señalándose su nuevo trazado por donde discurrían los brazales del riego de Mariquita, quedando de este modo mejor delimitada la zona que se riega del Mijares y el secano propiamente al añadirse las tierras de la Parada de Mariquita a lo que tradicionalmente se llama «Cap de Terme» o tercer turno de «regadío natural”, si bien con el exclusivo uso de agua que el derecho adquirido por estas tierras señala[13].

De este modo, la delimitación secular entre secano y regadío se ha visto alterada, al trazarse el nuevo cauce de la acequia de arriba, por lo que el actual trazado que señala la delimitación entre los parajes o parcelas agrícolas conocidos como Cap de Terme y Pla Redó, responde como antaño a unas circunstancias de geografía humana.

De este modo, el ámbito territorial o PARTIDA DE LAS ALQUERÍAS, formada por dos zonas «morfológicamente bien diferenciadas, en lo histórico y socio-económico incluso», constituye sin embargo y a pesar de estos accidentes de geografía humana que hemos señalado, y que los medios actuales han logrado salvar, un ámbito territorial dentro del antiguo término administrativo de Vila-real, que desde el río Seco al cabo del término del mismo, configura al cruzarlo en toda su extensión “la barrera, el obstáculo (geográfico) natural que todavía es el Riu Sec”. (DOÑATE. Tomo II, pág. 40).

CONCLUSIONES

A modo de conclusiones del trabajo publicado en el anterior número de “EL MUNICIPI” [núm. 7], proponemos las siguientes líneas.

El Río Seco demarca a su paso por el antiguo término jurisdiccional de Vila-real, dos ámbitos territoriales bien definidos, siendo así, que “la barrera, el obstáculo natural que todavía es el Riu Sec, separaba” ambos ámbitos no sólo en lo geográfico, sino también en lo humano[14].

A su vez, cada uno de estos ámbitos, por razones de geografía humana, lo forman dos zonas diferenciadas, siendo una de regadío y otra de secano. Pero al parecer, de siempre no ha sido así y en la actualidad “la palabra secano carece hoy de sentido aplicada a esta zona, quedando en la categoría de topónimo» (DOÑATE. Tomo II, pág. 21). Al respecto, es interesante hacer constar que en el habla local de Alquerías no se llama a esta zona de su ámbito territorial por su nombre oficial de Pla Redó, sino que se utiliza para su denominación la palabra vernácula del «Secá». Mientras que por su parte en Vila-real, para referirse al secano de nuestro ámbito territorial se le llama por su nombre oficial de Pla Redó, para distinguirlo del secano de su propio ámbito territorial; como sucede igualmente, que para aludir a la huerta de nuestro ámbito territorial se refieran a ella por su nombre oficial de Cap de Terme. Igual acontece para un alqueriense al referirse a la huerta o al secano de Vila-real, que alude a ellos y los llama por sus respectivos nombres oficiales. Todo ello demuestra, que en la misma habla respectiva, se señalan bien las vinculaciones y las distinciones según la zona de que se trate se sitúe en uno u otro de los respectivos ámbitos territoriales donde cada una de las poblaciones está situada, reconociéndose al río Seco como delimitación que sitúa y separa la influencia e incidencia de una u otra.

A modo de ejemplo, basta referirse a estas dos noticias locales, distanciadas en el tiempo, pero no en el «mensaje» que nos ofrecen: «Es una de las justas aspiraciones de aquel vecindario y celebramos, por lo mismo que llegue por fin a vías de realización (la construcción de unas escuelas en Alquerías). Ese es el camino por donde hemos de atraer las voluntades (estaba en curso el primer expediente de segregación) de aquellos villarrealenses de allende al río Seco (según los padrones de la época el llamado Pla Redó registraba vecindario)» (Villarreal. Revista local, n.º 31. 17 septiembre 1932). Como puede verse el habla local de Vila-real, entiende por Alquerías, como vemos, del río Seco allá. De igual modo, «la ciudad debe alegrarse por lo que supone como conquista (la instalación de una biblioteca en Alquerías) y enriquecimiento cultural de un importante colectivo de villarrealenses (estaba en curso el actual expediente de segregación) de más allá del Río Seco» (SERRANO, José Pascual. Mediterráneo, 24 Noviembre 1982; posteriormente en su libro, Punto de Mira, 1984, pág. 139).

Dicho esto, conviene insistir, en que no cabe confundir en ningún momento, la partida de las Alquerías con y sólo con la parcela o parage de Cap de Terme. El ámbito territorial dentro del antiguo término municipal de Vila-real conocido como «del río Seco al cabo del término» no es sólo y totalmente Cap de Terme. Con el topónimo de Cap de Terme se alude al turno tercero o tanda última, que comprende las tierras de regadío situadas pro extensión al final del término y que señala su origen el río Seco. También comprende además, las tierras de secano situadas entre el río Seco y el cabo o final del término de Vila-real. Todo este ámbito territorial constituye pues lo que DOÑATE denomina las tierras periféricas del término, tierras alejadas del casco urbano de Vila-real y por lo mismo poco codiciadas por sus habitantes cristianos. Tierras que trabajaban los moriscos que habitaban en las pueblas de Bonretorn, Bellaguarda y Bonastre y en los pueblos convecinos y colindantes a estas tierras. Con la definitiva expulsión de los moriscos en 1609, y su progresiva repoblación posterior, comienza la construcción del ALQUERÍAS diseminadas en un primer momento por la huerta y luego, cuando aparece el naranjo, también por el «Secá».

Para terminar, conviene recordar, que si bien, el curso de la acequia de arriba o Roja ha señalado la delimitación respectiva del secano y el regadío de la Partida de Alquerías, no ha representado ni mucho menos, un obstáculo o barrera que haya separado e impedido la integración e interrelación de una a otra, hasta el punto de que hoy no existen diferencias, lo que no ha podido suceder, como el mismo DOÑATE reconoce, entre los ámbitos respectivos de la Partida de Alquerías y Vila-real, «en cuyo fenómeno han jugado su papel la distancia y el obstáculo geográfico natural» (Tomo II, pág. 40), que todavía representa el río Seco.

Albert Ventura Rius

[1] «ALQUERIAS (Partida de las) caserío del término de Villarreal. VIDAL, D.F. de P. Diccionario Geográfico de España y de sus Colonias Madrid-Barcelona, 1854, pág. 187.

«Por caserío ha de entenderse el grupo de casas más o menos en contacto habitadas por distintas familias (art.º 15). Con los dictados de arrabal, barriada y barrio, se clasificarán tan solo aquellos grupos de población que están unidos o no muy distantes del casco principal. Los más lejanos se llamarán lugar, aldea, caserío, según les corresponda por sus circunstancias… (art.º 16)». INSTRUCCIÓN para llevar a efecto la rectificación y complemento del Nomenclátor de los pueblos de España. Boletín Oficial de la Provincia. 1859. n.º 9.

[2] «Partida de las Alquerías del Niño perdido, hasta no hace un siglo llamadas Alquerías del Río Seco e integradas originalmente por las Alquerías árabes llamadas Bellaguarda, Bonastre y Bonretorn». DOÑATE, Tomo IV, págs. 59-60.

[3] Sobre el particular, remitimos al lector al apartado quinto de este trabajo. Pero antes de continuar con nuestra exposición, sería conveniente señalar, que según apunta DOÑATE (Tomo I, págs. 13-40), el sistema de riego romano llegaba en dos canales a nuestro ámbito territorial, el llamado de la acequia del Diable II que discurría por la raya de Betxí y regaría la partida del Pla Redó, y el de la acequia del Diable I que cruzando por dentro del Pla Redó, un poco más arriba del cauce actual de la acequia mayor de arriba o Roja, regaría la parte baja del Pla Redó y la de Cap de Terme.

Así pues, la acequia del Diable I, en el río Mijares, a la altura de la cota 60, y en las inmediaciones del ermitorio de la Virgen de Gracia en Vila-real, «el canal se divide en dos. El derecho enfila la dirección Este para doblar pronto al Sur, hacia el campo de Sagunto, (pág. 30), cruza el ámbito territorial de Vila-real y entrando en la Partida de las Alquerías, «el último vestigio que hemos localizado (de su paso) es lo que queda de un acueducto, dentro del cauce del Riu Sec. Después, cerca ya del término de Nules, nos han hablado de cierta roturación efectuada hace ya algunos años en una finca y en la que se topó con un filón de tierra negra y con algunos restos de mampostería, detalles muy significativos, por lo que no hemos dudado en señalar por allí la salida hacia Nules» (pág. 28).

«Con todo, Io que es innegable, es que antes de la Reconquista no podían existir las actuales Acequias Mayores. La gran mayoría de la infraestructura actual del sistema de riegos tiene sus principios en el siglo XIII» (OBIOL MENERO, Emilio). El Reparto del Agua del Millars en la Plana: origen y distribución. Millars IX, 1983-84, pág.82). Según esto, con posterioridad se debió señalar un nuevo cauce a lo que hoy conocemos como acequia de arriba o Roja, por debajo del antiguo curso de la llamada acequia del Diable l, desapareciendo por su parte el riego de la zona alta del término mediante la acequia del Diable II. Al anularse esta y al señalarse un nuevo cauce a la acequia que atraviesa por entre el término, quedó diferenciado éste en dos zonas, una de regadío y la otra de secano.

Lo que significa que si bien, el antiguo término jurisdiccional de Vila-real no constituía una unidad geográfica propiamente dicha, al quedar atravesado en toda su extensión por «la barrera, el obstáculo natural que todavía es el Riu Sec» (DOÑATE. Tomo II, pág. 40), también es verdad que cada uno de los ámbitos territoriales que conforma este a su paso, forman respectivamente una verdadera unidad geográfica, que por razones de geografía humana se han diferenciado en dos zonas, en este sentido ambas márgenes del río son paralelas, una de secano y la otra de regadío, que la misma mano del hombre en la actualidad ha logrado salvar sus diferencias de antaño, que no de siempre.

[4] «Derecho al riego de las tierras que contiene el término de Villarreal. Desde los tiempos más antiguos venía arreglándose el riego de la tierra huerta del término, comprendida entre el río (Mijares) por levante, término de Nules por poniente, acequiola, sequia mayor por arriba (en la Partida de las Alquerías) y término de Burriana por la parte del mar, por medio de acuerdos de las Municipalidades, arreglados a las circunstancias de localidad y necesidades… (La Real Audiencia en decreto de 9 de septiembre de 1754 aprobó) que se formasen de las tierras que han de regarse, tres turnos, no pasando el agua al segundo sin que estén regadas las tierras del primero, ni al tercero que no estén las del segundo, multando a los que regasen cuando el derecho no estuviere en su turno… En 28 de septiembre de 1780 mandó la Sala… que se cumpliese en cuanto al tandeo… y que los regantes de las tres tandas nombrasen peritos que, a proporción del número de cahizas que cada uno tenga, arbitrasen y declarasen la distribución del riego por días y horas. Nombraron los peritos (dos por cada turno), midieron las tierras todas de los tres turnos, segregaron las de olivares, viñas y garroferales, manifestaron las obras que debían ante todo hacerse en las acequias; y en atención a que con las aguas que se tenían creían podían regar todas en diez y nueve días, tiempo que también le resisten las cosechas sin desmerecer, distribuyeron diez y nueve días, dando seis al primer turno, seis al segundo y siete al tercero… (Quedando establecido así por la Providencia dictada por la Sala de la Audiencia Territorial a 13 de agosto de 1819), de modo que se atempere en lo posible al señalamiento de días en que los peritos distribuyeron el riego en la citada relación. Por la providencia citada, se da el derecho a los tres turnos, dividiendo el agua en seis partes al primero, seis al segundo y siete al tercero, total diez y nueve…» (Reglamento formado por el Ayuntamiento de Vila-real para el régimen de las aguas destinadas al riego de las tierras que contiene su término jurisdiccional. Boletín de la Provincia, 23 de agosto de 1858, n.º 100, pp. 366-368).

“Un caso extraordinario, es el llamado «reg a tall»… Esto es bastante frecuente en los lugares alejados y localizados preferentemente en los extremos del perímetro regado o Caps de Terme (finales de término)» (OBIOL MENERO, Emilio. El reparto del agua del Río Millars en la Plana. Origen y distribución. Millars, n.º IX, 1983-4, pág. 89).

«Si un tandeo terminara sin acabarse de regar el Tercer turno, al volver a él las aguas en el siguiente se hará lo que se conoce con el nombre de poner el agua «al tall», esto es, se comenzará el riego por la finca que siga en orden a la última que pudo regarse en el tandeo anterior: y sólo cuando hayan podido regarse las que no pudieron serlo en el último tandeo, se pondrá el agua al principio del turno hasta terminar el plazo correspondiente (art.º 17). Transcurrido el tiempo que deba permanecer el agua en el Tercer turno, pasará indefectiblemente al principio del Primero, comenzando nuevo tandeo que se regirá por las reglas establecidas (art.º 18)» (Proyectos de Ordenanzas y Reglamento de la Comunidad de Regantes de Villarreal. 1905).

Es un problema este que nuestros mayores conocen y que a lo largo de la historia ha creado conflictos entre los responsables de la administración del agua de riego y los regantes del tercer turno o partida del cabo del término, así, y entre otras, aportamos el siguiente documento: «Se dió cuenta de una instancia recibida por conducto del Sr. Gobernador en oficio de 7 de los corrientes para que este Ayuntamiento informe, dirigida a aquella superioridad por los vocales de la Junta de aguas del tercer turno en solicitud de que en el tandeo a que se refiere se sirviese acordar el que se concluyesen de regar todas las tierras del citado turno tercero como lo habían verificado el primero y segundo turno y que en lo sucesivo se distribuyan las aguas para todos sin distinción de ninguna especie sujetándolos a unas mismas reglas». (Actas. 11 Noviembre 1866).

Nuestros mayores, para poner algún remedio a esto comenzaron a construir pozos de riego, como hicieron anteriormente en el secano, a los que dieron nombres tan significativos como los siguientes: «Protectora de Cap de Terme», «Suplemento del Mijares» y «Protectora del Mijares». Se perforaron 7 pozos que extraían el agua y la vertían en las acequias, para completar el turno de riego de las tierras de huerta a Cap de Terme.

[5] En los años 1326y 1601, respectivamente, el Consell de Vila-real, establece el salario de las comisiones que deben recorrer el término para inspeccionar los daños y las talas que se hacen en el mismo, así: «…Item si van la via de Bechí fins al cap del terme, e la via de Nules també, fins al cap del terme, dihuit diners cascun. Item si van la via del terme de Borriana al cap del terme, un sou… (DOÑATE. Tomo IV, pág. 157).

En 1303, en sesión también del Consell de Vila-real celebrada el día 19 de julio: «font acordar a be i profit de les cequies e aygües de Vila-real, e per conservació dels privilegis de la vila, que çabacequier sia elet e mes de fet per regir, guiar e particiar les aygües de les cequies, ço es, del Riu Sech anlla tro at cap del terme…» (DOÑATE, Tomo IV, pág. 157).

Así pues, «los límites administrativos (topográficos) de los municipios son bastante usados. El Molló, junto con Cap de Terme y la Ratlla del Terme, son los tres topónimos con que se suelen designar las situaciones de las parcelas en estas zonas limítrofes» (DOMINGO PÉREZ, Concepción. Toponimia y Agricultura. B.S.C.C. 1985, Tomo LXI, pág. 259).

Con el tiempo, las tierras de regadío del antiguo término jurisdiccional de Vila-real que se encuentran geográficamente y por extensión «del río Seco allá hasta el cabo del término» y que por tratarse de tierras de regadío tienen una mayor incidencia y presencia más notoria en la Administración municipal a lo largo de la historia, que las tierras de secano situadas también «al cabo del término», se denominan del «tercer turno o Cabo del término» (Actas. 10 diciembre 1843), o lo que es lo mismo, el «tercer turno, denominado Cap de Terme» (Documentos originales, 1885. Gobierno civil, 21 diciembre); por lo cual, una parte o partida se conoce por el todo, es decir, pasa de ser la denominación topográfica que designa todas las tierras del término jurisdiccional de Vila-real situadas al cabo del término, o lo que es lo mismo del río Seco y el «Barranco y raya divisoria del término de esta villa y el de Nules» (Registro Correspondencia, 1897, 5 agosto, n.º 181) a ser el topónimo de una demarcación del mismo.

En donde existía un «molino harinero», nombrado del cabo del término, (por estar) situado en el (cabo del término) de la citada villa (de Villa Real)» (Solicitudes. Documentos originales. Valencia, 25 agosto 1810), en las inmediaciones del «barranco o raya divisoria de Nules» (Actas. 27 septiembre 1854), «Barranco titulado del Cap de Terme». (Actas. 9 mayo 1880), donde la acequia de abajo «al entrar en el término de Nules, se encuentra otro (molino) conocido con el nombre del Cap de terme» (TRAVER, Benito. Historia de Villarreal, 1909, pág. 496).

[6] «ALQUERÍAS (PARTIDA DE LAS): casas de campo en la provincia de Castellón de la Plana, parrido judicial y jurisdicción de Villarreal: están esparcidas en una extensión de más de 1 legua en cuadro habitadas todas por labradores. En esta partida tuvieron los frailes de Caudiel una famosa heredad, y en ella una capilla dedicada a la Virgen del Niño Perdido, la cual se conserva en buen estado… y ahora de dominio particular (propia de D. Mariano Lorente; Actas. 7 mayo 1843), en la cual se celebra misa los días festivos a que acuden los moradores de dicha partida , que la costean… (MADOZ, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico)… Tomos ll (pág. 203) y XVI (pág. 337).

«Otro ermitorio tiene (Vila-real) dentro de su radio jurisdiccional a 5 kilómetros de la villa dedicado al Niño Perdido, este santuario está situado en la partida denominada las Alquerías» (MUNDINA, Bernardo. Historia, geografía y estadística de la Provincia de Castellón, 1873, pág. 642).

Esta nueva Capilla «fue construida de nuevo (en 1852) y situada en el término de las Alquerías de esta villa» «Libro Visitas Pastorales, 18 septiembre 1857. Archivo Arciprestal de Vila-real); «dentro de la jurisdicción de esta villa, entre el río Seco y término de Nules, existe una Iglesia dedicada a la Virgen del Niño Perdido donde los fieles de la comarca rinden a Dios el culto divino” (NEBOT CLIMÉN. Apuntes históricos de Villarreal. Manuscrito inédito. 1880. pág. 102).

[7] El día l0 de agosto de 1840, según copia de la escritura que existe en el Archivo Municipal de Vila-real (Solicitudes. Documentos originales, 1847 ), José Vicent y Sanchís arrienda las tierras y alquería llamada comúnmente de los frailes de Caudiel, que D. Mariano Lorente a su vez adquirió por desamortización de la mencionada hacienda, según recoge el suplemento del Boletín de la Provincia de fecha 18 de febrero de 1840.

  1. Mariano Lorente establece en la cláusula n.º 10 de la mencionada escritura, entre otras cosas lo siguiente: «Que el primer año de este arriendo debe hacer el plantío de naranjos y limoneros para dichos campos (se trata según la cláusula n.º 9, de los dos campos situados debajo de la Alquería que hoy conocemos por la del Replá, que lindan con el camino de la Regenta en medio de ambos), debiendo quedar plantados los dos campos de naranjos y limoneros hasta el cuarto año de lo contrato…». En el Padrón de Bienes de 1843, tomo VII, pág. 104, aparece entre las tierras de D. Mariano Lorente, dos campos de 17 1/4 y 13 1/2 hanegadas respectivamente, plantadas de huerto, lindando la una con Joaquín Pitarch, camino de la Rechenta y acequia, y la otra con el camino de la Rechenta, la misma hacienda y acequia; riega de la fila de Usó y canal.

Se trata, por ahora, de la primera noticia que conocemos de la plantación de huertos de naranjos en la partida de las Alquerías.

Unos años después, localizamos otras noticias sobre huertos de naranjos en el regadío de nuestro ámbito rerrirorial. Así, D. José Mingarro solicita al Ayuntamiento «se le conceda el correspondiente permiso para cambiar un riego que en la actualidad lo hace de la fila llamada del racó o camino de Artana para dos campos que posee en este término partida del molino inglés, uno olivar y otro anexo a éste plantado de naranjos debiendo en adelante verificar por la fila titulada de Diego por lo que es más natural la entrada de agua en los respectivos campos» (Actas. Lo Julio 1853). Sabemos además, que se trata de «11 hanegadas de tierra huerta y olivar y 26 plantadas de naranjos» (Actas. I junio 1857).

[8] D. ANASTASIO MARQUEZ Y GUIRAO nació en Cuevas de Vera (hoy Cuevas de Almazora), en la provincia de Almería, el día 4 de marzo de 1810 (según consta en el Libro de Bautismos n.º 32 de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Encarnación de Cuevas, folio 149, n.º 72) y murió en Valencia en 1895. Fue abogado, Diputado a Cortes en varias legislaturas y Teniente de Alcalde de la villa de Madrid hasta 1863. En el padrón de Bienes de 1843, Tomo VII, pág. 125, figura como propietario de tierras en el término de Vila-real; en 1845, comenzó a incrementar sus posesiones en la Partida de las Alquerías. Todas las fincas a nombre de D. Mariano Lorente (folio 104 de este mismo tomo) en octubre de 1855 pasaron por compra a D. Anastasio Marquez.

Se retiró de la política, y a mediados de los años 60 de aquel siglo, se vino a vivir a la «Alquería del Niño perdido» (Correspondencia. 19 diciembre 1857) o de los frailes de Caudiel, hoy conocida por el Replà.

El que, según recoge Narcís Fages de Romà en su obra “Aforismes rurals” (Valencia, 1853, pág. 160) los propietarios vivan «en sus haciendas es un medio de fomento para la agricultura, pues los incita a tomar afición a ésta y a estudiar los medios de obtener mayores productos», explicaría en parte porqué el Sr. Marquez «se aficionó a la agricultura y fue uno de los primeros que plantaron huertos de naranjos, extendiéndose este cultivo en la provincia de Castellón» (Enciclopedia Universal llustrada, Espasa-Calpe, tomo XXXIII, pág. 293).

  1. Anastasio fue vecino de estas Alquerías hasta su domiciliación en la ciudad de Valencia (Actas. 8 de agosto 1875). No obstante, se trasladaba habitualmente a sus haciendas de Alquerías donde solía pasar con su familia temporadas de recreo. Documentos originales, 16 agosto 1888).

[9] El cultivo del naranjo, junto con las faenas de recolección y comercialización han significado el despliegue económico de esta comarca, y con ello la venida sucesiva de futura mano de obra, lo que ha representado un mayor desarrollo urbanístico, y el caso de Alquerías la creación de un casco urbano definido, distinto del origen rural que su nombre indica.

De la importancia del cultivo de la naranja en esta Partida, y del auge que para la misma ha representado no sólo su cultivo sino también su confección, encontramos ya algunas noticias en el tiempo, así F. Bou Gascó en su obra: «Estudio sobre el naranjo, cidro y otros árboles…» (Castellón, 1879) nos habla del «confeccionador D. José Espada, que tiene su almacén en el término de Villarreal, junto al Niño Perdido» (pág. 353). También en un Acta del Ayuntamiento de Vila-real localizamos la siguiente noticia: «Seguidamente previa lectura y aprobación del informe emitido por el señor arquitecto municipal en la instancia del vecino Vicente Vicent Molés en la que solicita autorización para edificar un almacén para confeccionar naranjas en una finca de su propiedad sita en la partida de Bellaguarda, se acordó conceder licencia a dicho Vicent para construir el repetido almacén» (14 diciembre 1899).

Hasta la fecha son numerosos los almacenes de naranjas construidos para su comercialización, en la Partida de las Alquerías. Existía también, un almacén de confección de naranjas, en el parage o lugar del Pla Redó, en la finca conocida como «roget de faroles». El comerciante de cítricos de Burriana Vicente Sales Musoles, propietario de la misma, fue su creador. «Para su roturación vendió el predio de la «Cotorra», sito en las Alquerías de Santa Bárbara de Burriana, al músico Iturbi. El mencionado Sales fue abogado del equipo de Niceto Alcalá Zamora, presidente de la ll República, y embajador en el Brasil durante este período» (OBIOL MENERO, Emilio. Toponimia rural de Vila-real, 1897, pág. 73, nota n.º 54).

[10] «21 de septiembre de 1876: Conclúyense las obras del perforamiento del pozo para riego, en la finca de D. Carlos Sarthou; empezaron las obras en 13 de abril del año anterior. Este pozo fue el primero de entre los 70 que se han hecho para riego de las tierras de secano de este término. El segundo fue el que hizo perforar Don José R. Latorre para regar su finca de Bellaguarda; i el tercero el de Don Vicente Amorós, aprovechándolo para la extracción del agua potable que abastece a Villarreal» (TRAVER, Benito. Efemérides de Villarreal. 1920. Publicadas en el Semanario «Villarreal» de 1935, y recogidas en el volumen de la edición de 1977 de la «Historia de Villarreal», pág. 103).

Sobre la finca de Don José Ramón Latorre Batalla en Bellaguarda o el Pla Redó (Comunidad de labradores de Villarreal. Memoria demostrativa de sus servicios y de su labor agro-social. 1899-1913, págs. 35 y 49), trataremos en un posterior trabajo de esta serie.

[11] Sobre el referido «padrón-borrador» de 1859, trataremos en el próximo número de esta serie de trabajos, que dedicaremos a hablar del Pla Redó como entidad de población.

[12] «Las tierras de la parada de Mariquita forman una pequeña demarcación separada de las demás tierras de regadío a la derecha de la acequia fuera de la zona regable». (Documentos originales 1893. Riegos. 28 agosto).

El principio de regar las cosechas pendientes, con el que relaciona además la superficie y el tiempo, que tuvieron presente los peritos que formaron el Reglamento para el régimen de las aguas y la Real Audiencia en sus providencias (ver nota n.º 4), «condujo a la resolución de que las tierras de riego destinadas a olivares, garroferales y viñas (Parada de Mariquita) se excluyesen de los riegos comunes a las demás tierras, y se les destinase uno o dos riegos al año en épocas que el agua no fuera tan precisa a otras cosechas que se inutilizasen completamente, de no tenerla…, pues cuando de no regar un olivo y una viña, se pierde poco o nada, no debe privarse a otro todo para que este mejore un poco, cuando lo poco de este da el todo de aquel». (Boletín de la Provincia, n.º 100, 23 agosto 1858, pág. 367).

[13] El cauce de la acequia de arriba o Roja sigue hoy la línea que señalaban los brazales de la Parada de Mariquita, denominados también «Alters», «que estos alters se les ha considerado siempre como terrenos intrusos y que el derecho que actualmente se les reconoce de regar dos veces al año tiene su fundamente en el abuso, no permitiéndoles nunca que regasen todos los tandeos; que dichas tierras se hallan en circunstancias y condiciones muy diferentes y especiales respecto a las demás tierras de regadío» (Documentos originales 1983. Riegos, 28 agosto). Así en el Reglamento para el Sindicato de riegos de Vila-real, aprobado en 1869 y actualmente en vigencia, edición 1981, el art.º 11, dice: «los olivares, algarroberales y viñas con derecho al agua, regarán tan solo según costumbre establecida, dos veces al año, en las épocas que el Sindicato determine».

Así, el tramo de la acequia de arriba que cruza, por ejemplo, el camino de Burriana a Artana, con anterioridad al nuevo trazado de la acequia, lo hacía por el lugar conocido como «el puente de la Vez» (Actas. 5 abril 1857; 6 febrero 1848), que da nombre en la actualidad a la «Senia del pont de la Ves» por encontrarse junto al mencionado lugar. Hoy en día, el cauce de la acequia pasa más arriba de dicho lugar, por el antiguo «sifón que atraviesa el camino que conduce desde Burriana a Artana para paso de agua del brazo llamado de Mariquita» (Documentos originales 1888. Riegos, 7 marzo).

[14] Por otro lado, en la ciudad de Vila-real, «(y nos situamos otra vez en el plano histórico) hubo en los distintos barrios una personalidad fuertemente acusada, y que sale a flor de piel con sólo nombrar Masets d’Araya, Sant Chochim, Cami Real o el Barrio. Particularmente este último, perfectamente diferenciado por el barranco del Hospital – LO QUE SON LOS ACCIDENTES GEOGRÁFICOS – se destacó en este aspecto» (DOÑATE. Tomo II, pág. 37).

Con respecto a la Partida de las Alquerías, ¡LO QUE SON LOS ACCIDENTES GEOGRÁFICOS!, el río Seco no sólo diferencia sino que separa territorial y humanamente dos ámbitos territoriales con su personalidad y espacio vital propio y definido.

Albert Ventura Rius

*

0 respostes

Deixa una resposta

Vols unir-te a la conversa?
No dubtis a contribuir!

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Bibliografia completa Albert Ventura Rius (1989): «Datos históricos», en El Municipi. BIM, núm. 7, juliol-setembre de 1989, pp. 9-14.

Veure número complet.

(1990): «Conclusiones», en El Municipi. BIM, núm. 11, juliol-setembre de 1990, pp. 13-16.

Veure número complet.

Etiquetes Història, bibliografia, segregació, documents
Preparació de la publicació Nelo Vilar i Laura Yustas (Etnopèdia)
Data d’entrada Dijous 15 de juliol de 2021